La Junta Estatal para la Inversión en la Fuerza Trabajadora
La Ley WIA, en su sección 111, establece la creación de las Juntas Estatales de Inversión en la Fuerza Trabajadora. El Gobernador establece la Junta de Inversión en la Fuerza Trabajadora para asistir en el desarrollo del Plan Estatal y para llevar a cabo otras funciones establecidas en la sección 112 de la Ley WIA.
Composición de la Junta Estatal
- El Gobernador
- Dos miembros del Senado y la Cámara de Representantes de la Legislatura Estatal respectivamente
- Representantes designados por el Gobernador, incluyendo:
- Empresa privada - personas que sean dueños de negocios, altos ejecutivos u oficiales de operaciones y otros ejecutivos o patronos que tengan óptima autoridad en el reclutamiento y establecimiento de políticas de ejecución, incluyendo miembros de las Juntas Locales, Representantes de la Empresa Privada que representen negocios con oportunidades reales de empleo para el país y que sean nominados por las distintas organizaciones de empresas y comercio.
- Oficiales electos (Alcaldes)
- Organizaciones laborales que hayan sido nominados por las distintas organizaciones de trabajadores unionados.
- Representantes de organizaciones individuales que tengan experiencia y peritaje en el desarrollo de actividades para la inversión en la fuerza trabajadora que incluya oficiales de instituciones educativas y de organizaciones comunales.
- Directores de Agencias Estatales.
- Personas con experiencia en programas y prestación de servicios para jóvenes.
Funciones de la Junta Estatal
- Desarrollar el Plan Estatal
- Desarrollar y mejorar todas las actividades que sean financiadas con fondos WIA o que se llevan a cabo a través del Sistema de Gestión Unica,
- Establecer coordinación para asegurar que no se duplican programas y esfuerzos en las actividades del Sistema
- Revisar los planes locales
- La designación de áreas locales. El Gobernador designará las áreas locales a través de consultas con la Junta Estatal y los Alcaldes y luego de considerar todos los comentarios obtenidos a traves de vistas públicas.Al designar áreas locales, el Gobernador deberá tomar en consideración lo siguiente:
- Ubicación de instituciones educativas de nivel post-secundarias y vocacional
- Consistencia de areas locales en función de áreas de mercado laboral
- Distancias accesibles para la obtención de servicios en las areas locales
- Los recursos que el área local tiene disponible para administrar efectivamente las actividades en el área.
- La implementación de fórmulas para distribuir los fondos para empleo y adiestramiento de adultos y jóvenes.
- Preparación de informes anuales
- Asistir en el desarrollo de un sistema de estadísticas de empleo según lo establece la Ley Wagner Peyser
La Junta Estatal asistirá al Gobernador en: