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Junta Estatal - La Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora de 1998, Ley Pública 105-220 (WIA por sus siglas en inglés) requiere en la Sección 111 que se establezca a Nivel Estatal la Junta Estatal de Inversión en la Fuerza Trabajadora. Para cumplir con esta disposición de la Ley se establece la Junta Estatal de Inversion en la Fuerza Trabajadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Junta Estatal está compuesta por representantes de diferentes sectores: empresarial privado, educativo, laboral, base comunitaria, gubernamental municipal, Cámara de Representantes, Senado, desarrollo económico y socios mandatarios. Los miembros de la Junta Estatal son nombrados por el Gobernador.
Comités de Trabajo de la Junta:
- Comité Ejecutivo
- Comité de Enlace con el Sector Privado
- Comité de Planificación y Presupuesto
- Comité de Monitoria, Evaluación y Auditoría
Funciones de la Junta:
- Lograr la integración del sector empresarial privado a las agencias y corporaciones gubernamentales y al Sistema de Inversión en la Fuerza Trabajadora.
- Mantener la composición de la Junta Estatal de Inversión en la Fuerza Trabajadora de acuerdo a lo establecido en WIA.
- Ofrecer asistencia técnica a la Junta mediante coordinación de conferencias en relación a sus funciones y responsabilidades para lograr el éxito en la implantación de WIA en Puerto Rico.
- Coordinar las reuniones ordinarias de la Junta y de sus cuatro Comités de Trabajo
- Dar seguimiento a las recomendaciones de la Junta y sus Comités.
- Coordinar con las oficinas operacionales del Consejo los trabajos de la Junta.
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