Experiencias de Trabajo
- Permisibilidad de proveerles materiales y herramientas a aquellos participantes que se nombren en actividades de Experiencias de Trabajo
- Documentos requeridos para contratar los servicios de experiencias de trabajo y/o internados
Ley de Recuperación y Reinversión (ARRA)
Servicio Selectivo
Permisibilidad de proveerles materiales y herramientas a aquellos participantes que se nombren en actividades de Experiencias de Trabajo
La Reglamentación WIA, en su Sección 664.460(c), establece que las experiencias de trabajo se diseñan para exponer a los jóvenes al mundo del trabajo. Las mismas deben ayudarles a adquirir los atributos personales, conocimiento y destrezas necesarias para obtener un empleo y progresar en el mismo. Se añade que su propósito no es beneficiar al patrono, aunque éste de hecho se beneficie de las actividades realizadas por el joven.
Ejemplos de actividades, en las que se combinan diversas fuentes de recursos para el logro de los objetivos del Programa de Jóvenes se encuentran en el TEGL 18-00 Program Guidance for Implementation of Comprehensive Youth Services under The Workforce Investment, emitido por la Administración de Adiestramiento y Empleo Federal.
El Memorial Administrativo WIA 1-2006, relacionado a la actividad de Experiencia de Trabajo en el Programa de Adultos y Trabajadores Desplazados, el Programa de Jóvenes y en Actividades a Nivel Estatal, emitido el 27 de diciembre de 2005, por el CDORH, en su Parte III, Disposiciones Generales, inciso B, establece lo siguiente:
“La Experiencia de Trabajo se ha de llevar a cabo en un ambiente de trabajo. El patrono deberá proveer al participante un ambiente apropiado de trabajo el cual incluya, sin limitarse a: condiciones de salud apropiadas, seguridad, equipo, materiales, etc.”
Por lo tanto, le corresponde al patrono proveerles los materiales y el equipo a los participantes que participarán en estas actividades.
Es permitido proveerle al joven uniformes y herramientas de trabajo, (incluyendo espejuelos y protectores de la vista, pero los mismos constituyen servicios de sostén para beneficio y uso de los participantes. (Refiérase a la Sección 664.440)
Documentos requeridos para contratar los servicios de experiencias de trabajo y/o internados
En lo que respecta a los documentos requeridos para contratar los servicios de experiencias de trabajo y/o internados, entendemos que no se deben aplicar los mismos requisitos de las actividades de adiestramiento en el empleo y adiestramiento a la medida. Reconociendo que el acuerdo que se formaliza con los patronos es uno de cooperación sin aportación financiera, entendemos que las certificaciones y permisos solicitados deben tener el propósito de asegurar el cumplimiento de salud y seguridad en el empleo aplicable, según la empresa o agencia pública. Por lo tanto, los siguientes serán los documentos mínimos que se requerirán:
- Permiso de Uso
- Permiso de Bomberos, vigente
- Permiso de Salud, vigente
- Certificación de Inspección Agencia Federal
- Certificación Lugar de Empleo Libre de Drogas y Alcohol
- Certificación de Igualdad de Oportunidad en el Empleo
- Que el requerimiento para que la persona se registre haya cesado o que sea inaplicable a la misma ; y
- Que la persona demuestre, mediante preponderancia de prueba, evidencia de que su acción de no haberse registrado no fue a sabiendas y deliberada.
Tomando en consideración que un gran número de experiencias son desarrolladas por el sector público, las facilidades físicas de las entidades de gobierno satisfacen requisitos sobre permisos de uso, por lo cual no se requerirá documentar en el expediente de la adquisición de servicios este dato. No obstante, la inspección de las facilidades físicas por parte del Área Local será necesaria para certificar el cumplimiento con los estándares de salud y seguridad y el acceso a personas con impedimentos.
Esta interpretación será aplicada a las oportunidades de empleo de verano y a las actividades de experiencias de trabajo que se desarrollen con los fondos de la American Recovery and Reinvestment Act (ARRA, por sus siglas en inglés).
La Ley de Inversión en la Fuerza Trabajadora, mejor conocida como WIA por sus siglas en inglés, establece en la Sección 189 (h) que el Secretario del Trabajo Federal vigilará que cualquier individuo que participe en cualquier programa o actividad bajo el Título I, o que reciba cualquier beneficio o asistencia al amparo del mismo, no pueda actuar en detrimento de la Sección 3 de la Ley del Servicio Militar Obligatorio (50 U.S.C. App. 453) la cual establece el registro militar obligatorio. A su vez, dicha Sección dispone que el Director del Servicio Militar Obligatorio debe cooperar con el Secretario del Trabajo Federal para cumplir con las disposiciones de dicha sección.
De otra parte, la Sección 12(g) de la Ley del Servicio Militar Obligatorio (50App. U.S.C. 462 (g) dispone que a una persona no se le puede denegar participar de algún derecho, beneficio o privilegio por razón de no haberse registrado en el servicio militar, sujeto a lo siguiente:
Si un ciudadano que no se ha registrado en el Servicio Militar Obligatorio pretende la obtención de algún beneficio, derecho o privilegio, debe someter a la agencia a la cual solicita los mismos, aquella evidencia que considere pertinente para justificar su acción de no haberse registrado en el Servicio Militar Obligatorio. La decisión final de determinar brindar o no el derecho, privilegio o beneficio del que se trate, recae en la agencia, en base a la evidencia presentada por el ciudadano.
De esta manera, es preciso advertir que la Ley de Servicio Militar Obligatorio deja a discreción de la agencia de que se trate la determinación de qué se entiende como razones justificadas ó cuando hubo conductas deliberadas para no registrarse en el Servicio Militar. Por ello, entendemos que sería una práctica prudente y necesaria que a través de Reglamento, el Area Local establezca guías y disposiciones uniformes al momento de determinar la elegibilidad de una persona que no ha cumplido con el servicio militar obligatorio. Dichas providencias reglamentarias no deben ser discriminatorias, arbitrarias, caprichosas ni irrazonables.