Experiencias de Trabajo

Ley de Recuperación y Reinversión (ARRA)

Servicio Selectivo

Permisibilidad de proveerles materiales y herramientas a aquellos participantes que se nombren en actividades de Experiencias de Trabajo

La Reglamentación WIA, en su Sección 664.460(c), establece que las experiencias de trabajo se diseñan para exponer a los jóvenes al mundo del trabajo.  Las mismas deben ayudarles a adquirir los atributos personales, conocimiento y destrezas  necesarias para obtener un empleo y progresar en el mismo. Se añade que su propósito no es beneficiar al patrono, aunque éste de hecho se beneficie de las actividades realizadas por el joven.

Ejemplos de actividades, en las que se combinan diversas fuentes de recursos para el logro de los objetivos del Programa de Jóvenes se encuentran en el TEGL 18-00  Program Guidance for Implementation of Comprehensive Youth Services under The Workforce Investment, emitido por la Administración de Adiestramiento y Empleo Federal. 

El Memorial Administrativo WIA 1-2006, relacionado a la actividad de Experiencia de Trabajo en el Programa de Adultos y Trabajadores Desplazados, el Programa de Jóvenes y en Actividades a Nivel Estatal, emitido el 27 de diciembre de 2005, por el CDORH, en su Parte III, Disposiciones Generales, inciso B, establece lo siguiente:

La Experiencia de Trabajo se ha de llevar a cabo en un ambiente de trabajo.  El patrono deberá proveer al participante un ambiente apropiado de trabajo el cual incluya, sin limitarse a: condiciones de salud apropiadas, seguridad, equipo, materiales, etc.”

Por lo tanto, le corresponde al patrono proveerles los materiales y el equipo a los participantes que participarán en estas actividades.

Es permitido proveerle al joven uniformes y herramientas de trabajo, (incluyendo espejuelos y protectores de la vista, pero los mismos constituyen servicios de sostén para beneficio y uso de los participantes.  (Refiérase a la Sección 664.440)

 

Documentos requeridos para contratar los servicios de experiencias de trabajo y/o internados

En lo que respecta  a los documentos requeridos para contratar los servicios de experiencias de trabajo y/o internados, entendemos que no se deben aplicar los  mismos requisitos de las actividades de adiestramiento en el empleo y adiestramiento a la medida.  Reconociendo que el acuerdo que se formaliza con los patronos es uno de cooperación sin aportación financiera,  entendemos que las certificaciones y permisos solicitados deben tener el propósito de asegurar el cumplimiento de salud y seguridad en el empleo aplicable, según la empresa o agencia pública. Por lo tanto, los siguientes serán los documentos mínimos que se requerirán: